Fallo sobre femicidio y género
analiza esta sentencia
Tribunal: SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Carátula: D. J. C. s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 98.130 del Tribunal de Casación Penal Sala V
Fecha: 23/03/2023
Antecedentes del Proceso y Planteos de las Partes:
El Tribunal en lo Criminal N° 4 de La Matanza condenó a J. C. D. a reclusión perpetua por ser autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por la relación de pareja y violencia de género. La Sala V del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso de la defensa oficial del imputado, quien posteriormente presentó un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, alegando errónea aplicación del art. 80 incs. 1° y 11 del Cód. Penal. La defensa cuestionó la aplicación de la agravante de "relación de pareja" y argumentó que no se configuraron los elementos del femicidio ni la violencia económica【9†source】.
Puntos Decisorios del Fallo:
La Suprema Corte resolvió el recurso extraordinario, centrando su decisión en la interpretación del art. 80 incs. 1° y 11 del Cód. Penal. Reafirmó que para la configuración de la "relación de pareja" no se exige convivencia, y valoró testimonios y pruebas que demostraban dicha relación y la existencia de violencia de género. Se consideró que las circunstancias del caso, incluyendo el comportamiento violento anterior del imputado y las lesiones post mortem, configuraban el femicidio. Además, se destacó la relevancia de juzgar con perspectiva de género y se rechazó la interpretación alternativa propuesta por la defensa【10†source】【11†source】【12†source】【13†source】【14†source】【15†source】【16†source】【17†source】.
Fundamentos del Fallo:
La Corte sostuvo que la relación de pareja se basa en vínculos afectivos con cierto grado de estabilidad, independiente de la convivencia. Enfatizó que la ley busca proteger contra el abuso de confianza inherente a estas relaciones, y que en casos de femicidio, se deben considerar contextos de violencia y poder asimétrico. Además, la Corte subrayó la importancia de la perspectiva de género y del cumplimiento de estándares internacionales en la valoración de pruebas y hechos, rechazando el enfoque de derecho penal de autor y reconociendo la violencia económica como una forma de agresión en contextos de género【13†source】【14†source】【15†source】【16†source】【17†source】.
Extractos:
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Definición de 'Relación de Pareja': "La propia dinámica de sanción de la ley 26.791 [...] constituye una prueba más de la verdadera voluntad de quienes legislan" y que "la protección del vínculo afectivo-sentimental [...] no responde solo a los deberes de respeto recíproco y no agresión [...] sino también a que el delito se produce a partir de un abuso de confianza" (IV.1.c).
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Violencia de Género y Femicidio: "El tribunal revisor también consideró debidamente acreditada la figura del femicidio prevista en el citado art. 80 inc. 11" y "la parte no se hizo cargo de que dicho testimonio se ponderó como un indicio más entre otros que lo reforzaron" (IV.2.a).
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Perspectiva de Género en la Justicia: "Juzgar con perspectiva de género propende a garantizar el ejercicio de los derechos de las mujeres la igualdad de género y una tutela judicial efectiva evitando la reproducción de estereotipos" (IV.2.a).
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Violencia Económica: "El comportamiento de D. con relación al dinero de la víctima demostró una especial forma de violencia de género: la violencia económica" (IV.2.b).
Implicancias: Este fallo resalta la importancia de interpretar
la ley con perspectiva de género, reconociendo las complejidades y matices de las relaciones de pareja y la necesidad de proteger a las víctimas de violencia de género. Además, subraya la relevancia de considerar todas las formas de violencia, incluida la económica, dentro del contexto de los femicidios. Este enfoque refuerza la protección legal y judicial de los derechos de las mujeres y contribuye a una mayor comprensión y reconocimiento de las diversas manifestaciones de violencia de género.
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